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ASOCIACION MEXICANA DE ESTADISTICA, A.C.
E S T A T U T O S
APROBADOS EN LA ASAMBLEA DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE
1991
NOMBRE Y SEDE.- Las personas que firman esta Acta,
constituyen la “ASOCIACION MEXICANA DE
ESTADISTICA”, (A.M.E), a la cual se agregarán
siempre las palabras ASOCIACION CIVIL o su
abreviatura A.C. para indicar la naturaleza de la
Asociación.
-
DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación será
la Ciudad de México, Distrito Federal.
-
NACIONALIDAD.- La Asociación es de
nacionalidad mexicana: “Todo extranjero que en
el acto de la constitución o en cualquier
tiempo ulterior, adquiera un interés o
participación social en la asociación, se
considerará por ese simple hecho como mexicano
respecto de uno y otra, y se entenderá que
conviene en no invocar la protección de su
Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su
convenio, de perder dicho interés o
participación en beneficio de la Nación
Mexicana”.
-
OBJETIVOS.- El objetivo de la Asociación es
contribuir al desarrollo teórico metodológico
de la estadística en México y procurar su
difusión y correcta aplicación tanto en las
instituciones académicas y de investigación
como en los sectores públicos y privados. Para
lograr lo anterior la Asociación procurará:
-
Promover el estudio de las teorías
estadísticas, la evaluación de los métodos
y su correcta aplicación, estimular la
investigación en la estadística y
fomentar el uso de los métodos
estadísticos en aquellos campos
donde puedan ser útiles
-
Promover la utilización de la metodología
estadística; en el país
-
Promover el intercambio profesional entre
los estadísticos, y estimular su interés
colectivo en el avance del conocimiento de
la estadística
-
Colaborar al establecimiento de relaciones
entre instituciones oficiales y académicas
que tengan interés de naturaleza
estadística de tal manera que se alcance
la integración nacional de la estadística
-
Promover la comparabilidad nacional e
internacional de los datos estadísticos
-
Estimular entre el público en general la
comprensión adecuada de la práctica de la
estadística y la utilidad de los métodos
estadísticos
-
Estimular la formación académica y
profesional de estadísticos competentes
-
Promover ante el gobierno el empleo de
métodos eficientes en el levantamiento de
censos, estadísticas continuas y otras
estadísticas
-
Promover la celebración y asistencia a
congresos nacionales e internacionales de
naturaleza estadística con el fin de
elevar el nivel profesional y estimular la
superación de los estadísticos nacionales
-
Utilizar cualesquiera otros medios lícitos
que contribuyan a lograr los objetivos de
la Asociación
-
DURACION.- La duración de la Sociedad será de
NOVENTA Y NUEVE AÑOS.
-
MIEMBROS.- La Asociación tendrá 4 clases de
miembros individuales que serán: los
numerarios, honorarios, estudiantiles y
ex-oficio, así como miembros institucionales.
-
Los miembros numerarios serán personas con
título profesional como mínimo, que tengan
interés en el desarrollo y la aplicación
de los métodos estadísticos y/o laboren
dentro de la administración de los
servicios estadísticos.
-
Los miembros honorarios serán personas que
habiendo sido miembros numerarios, hayan
hecho contribuciones a la estadística que
merezcan un reconocimiento especial.
-
Los miembros estudiantiles serán personas
que estén estudiando una licenciatura,
maestría o doctorado y que tengan
intereses en el desarrollo y aplicación de
la estadística; no tendrán derecho a voto
en las asambleas de la Asociación.
-
Los miembros ex-oficio serán las personas
que ocupen puestos en instituciones
oficiales de estadística y que tengan bajo
su responsabilidad y dirección la
aplicación de métodos y
técnicas estadísticas.
Los miembros ex-oficio
tendrán esta calidad solamente durante el
tiempo que ocupen dichas posiciones y no
podrán participar en la Junta Directiva ni
la presidencia o secretaría de la
Asociación. Esto último no se aplicará si
la persona que ocupa el puesto que merece
ser miembro ex–oficio también es miembro
numerario u honorario de la Asociación.
Existirán además miembros institucionales de
la Asociación tales como instituciones
culturales, educativas y científicas o
empresas privadas que puedan contribuir de
manera significativa a los fines de la
Asociación.- Los miembros institucionales
tendrán derecho a designar dos representantes
para que asistan a las sesiones de la
Asociación y participen en sus actividades
científicas; así mismo, tendrán derecho a
recibir las publicaciones que realice la
Asociación.
-
ESTATUTOS.- Los estatutos de la Asociación,
sólo podrán ser modificados por la Asamblea
General.
-
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN.- Los órganos de la
Asociación serán:
-
La Asamblea General, estará formada por
los miembros numerarios y honorarios de la
Asociación.
-
La Junta Directiva, estará constituida por
11 (once) miembros; 8 (ocho) miembros
numerarios u honorarios, el presidente, el
vicepresidente y el expresidente inmediato
anterior.
De los ocho miembros numerarios u
honorarios, al menos 6 (seis) deben ser
mexicanos, deberán ser electos para la
junta directiva por votación de los
miembros honorarios y numerarios de la
Asociación. Estos ocho miembros de la
junta, durarán en funciones 4 (cuatro)
años, con una renovación de la mitad de
ellos cada 2 (dos) años.
-
La oficina permanente estará formada por
un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y un Tesorero.
El Presidente tendrá a su cargo la
representación de la Asociación y los
trámites necesarios para el desarrollo de
sus objetivos.
El Secretario apoyará al Presidente en sus
funciones; el Tesorero se responsabilizará
del manejo de los recursos económicos de
la Asociación.
El Vicepresidente es Presidente electo
para el siguiente período.
La Junta Directiva nombrará, auscultando a
los miembros, un comité de nominación para
someter a votación de los miembros, los
nombramientos de Presidente y
Vicepresidente en la primera votación de
este tipo, en las sucesivas sólo se
elegirá al Vicepresidente, quien pasará a
ser Presidente a los dos años.
El Presidente a su vez nombra al Tesorero
y Secretario de la Asociación: Quienes al
igual que los miembros de la junta
directiva realizarán sus funciones en
forma honoraria, sin remuneración.
El Presidente tendrá la representación
legal de la Asociación, con poder
suficiente para realizar toda clase de
actos de administración y para pleitos y
cobranzas, con todas las facultades
especiales y generales que requieran
cláusula especial conforme a la Ley, en
los términos más amplios que establecen
los párrafos primero y segundo del
artículo dos mil quinientos cincuenta y
cuatro del Código civil vigente. Además
tendrá facultades expresas para conferir
poderes generales y especiales y
revocarlos, desistirse, transigir,
comprometer en árbitros, absolver y
articular posiciones, hacer sesión de
bienes, recursar, recibir pagos, presentar
denuncias y querellas de carácter penal,
ratificarlas, coadyuvar con el Ministerio
Público, otorgar el perdón cuando proceda,
interponer y desistirse del Juicio de
amparo y realizar los demás actos que
expresamente determine la Ley.
La oficina permanente tendrá como sede el
lugar de trabajo del Presidente, quien
tendrá a su cargo la supervisión de las
actividades administrativas y científicas
de la Asociación.- El Presidente deberá
ser de nacionalidad mexicana y miembro
numerario u honorario de la Asociación. El
Presidente deberá presidir las sesiones de
la Asociación y las reuniones de la Junta
Directiva
-
MECANISMOS DE INGRESO Y
PROMOCION DE LA ASOCIACION.
-
Los miembros numerarios y estudiantiles
deberán hacer una solicitud por escrito de
pertenencia a la Asociación y cubrir la
cuota correspondiente a su tipo de
membresía.
-
Las solicitudes de promoción de miembros
numerarios a miembros honorarios deberán
estar respaldadas por seis miembros
honorarios o numerarios que representen
cuando menos a dos instituciones
diferentes. La decisión final deberá
tomarla la Junta Directiva.
-
Los miembros ex–oficio e institucionales
serán designados por la Junta Directiva.
-
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. El gobierno
de la Asociación, en cuanto a su
administración y actividades científicas
reside en la Asamblea General como órgano
supremo, la que podrá reunirse en sesiones
ordinarias y extraordinarias. Las sesiones
ordinarias deberán realizarse por los menos
una vez al año. Para sesionar válidamente la
Asamblea General requerirá un quórum del
cincuenta por ciento más uno de los miembros
individuales. Las sesiones extraordinarias se
realizarán a petición de la tercera parte de
los miembros numerarios u honorarios, o de la
Junta Directiva para sesionar válidamente
se requerirá la asistencia de la mitad
más uno de los miembros con derecho a voto en
una primera convocatoria y si no hay quórum
dará lugar la segunda convocatoria, media hora
después de la primera y las decisiones se
tomarán con los miembros con derecho a voto
que estén presentes. La convocatoria deberá
efectuarse por lo menos quince días antes de
la sesión.
-
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL
PRESIDENTE. La Junta Directiva tendrá a su
cargo el control de los asuntos rutinarios de
la Asociación. La Junta Directiva está
autorizada, para tomar cualquier acción
referente a la Asociación en el caso de que
una demora pudiera ir en contra de los
intereses de la Asociación; en este caso
deberán rendirse un informe de dicha acción y
de las circunstancias en que se tomó a la
Asamblea General en su siguiente sesión, y las
acciones tomadas estarán sujetas a la
ratificación de la Asamblea.
El Presidente durará en funciones dos años y
será sustituido siempre por el Vicepresidente.
La Junta Directiva decidirá sobre las
promociones de miembros numerarios a
honorarios. La Junta Directiva elaborará su
propio reglamento. La Junta Directiva nombrará
comités que desarrollen acciones sustantivas
de la Asociación, eligiendo entre miembros
numerarios y honorarios de la misma. Cualquier
decisión tomada por la Asociación, que deba
hacerse del conocimiento de las personas,
requerirá de la firma de un representante de
la Junta Directiva y del Presidente o del
Vicepresidente. La oficina permanente tendrá
como sede el lugar de trabajo del Presidente,
quien tendrá a su cargo la supervisión de las
actividades administrativas y científicas de
la Asociación. El Presidente y Vicepresidente
deberán ser miembros numerarios u honorarios
de la Asociación. El Presidente deberá
presidir las reuniones de la Asociación y de
la Junta Directiva. El Secretario elaborará
las minutas y orden del día de las reuniones
de la Asamblea General y reuniones de la Junta
Directiva. El Tesorero recibirá y custodiará
los fondos de la Asociación.
La Junta Directiva nombrará al comité de
nominación, constituido por 5 (cinco) miembros
de la Asociación, uno de los cuales será
designado coordinador del comité.
- MECANISMOS DE ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA Y
OFICINA PERMANENTE.- La Junta Directiva hará
público el nombramiento del comité de
nominación; para que cualquier miembro de la
asociación pueda acudir con cualquiera de los
integrantes del comité, para sugerir posibles
candidatos a miembros de Junta Directiva y
Oficina Permanente. El comité de nominación
después de una auscultación propondrá
candidatos a ser elegidos como miembros de la
Junta Directiva y Vicepresidente (y
presidente) por los miembros individuales. El
comité podrá nominar un máximo de tres
candidatos por puesto y lo debe hacer público
durante el mes de mayo del año en que ocurra
la renovación (cada dos años). Si en un plazo
de cuando más 30 días naturales posteriores a
la manifestación pública de candidatos por el
comité de nominación, se le presentasen al
comité nuevos candidatos, éstos serán
incluidos como candidatos en la elección. Para
que se acepte un nuevo candidato adicional a
los nominados por el comité, se requiere el
apoyo explícito de cuando menos 20 (veinte)
miembros individuales y la presentación, al
comité, de curriculum y plan de trabajo. Estos
documentos deberán presentarse cuando más un
mes y medio después de que el comité de
nominación haga pública la lista de los
candidatos. Se seguirá el mismo procedimiento
para la elección de los miembros de la
Junta Directiva. En todos los casos la
votación será por correo. El presidente
nombrará al secretario y al Tesorero de la
Asociación. El comité de nominación, deberá
presentar un informe bianual de actividades
a la asociación.
- RENUNCIA Y EXPULSION DE MIEMBROS.- Cualquier
miembro puede renunciar a su membresía
mediante comunicación escrita al Presidente.-
La membresía se dará por terminada si un
miembro deja de pagar sus cuotas durante dos
años consecutivos.
Si la Junta Directiva resuelve que la
membresía de cualquier miembro numerario u
honorario lesiona los intereses de la
Asociación, después de haber realizado una
investigación al respecto y de dar al
interesado la oportunidad de defenderse,
propondrá a la Asamblea General la expulsión
de dicha persona, anexando la documentación
completa del caso, y la Asamblea podrá o no
aprobar la expulsión.
- FINANZAS.- La Asociación podrá recibir
ingresos por concepto de:
-
Las cuotas de los miembros numerarios,
honorarios y estudiantiles. Estas serán
determinadas por la Junta Directiva
-
Las cuotas de los miembros ex–oficio
-
Las cuotas de los miembros institucionales
-
Los ingresos por concepto de suscripciones
y ventas de las publicaciones de la
Asociación
-
Donativos de cualquier fuente.
Durante las sesiones ordinarias de la
Asociación, la Junta Directiva deberá
presentar un estado financiero a la Asamblea
General.
-
REFORMAS A LOS ESTATUTOS.- Cualquier
proposición para reformar los presentes
estatutos deberá enviarse en forma precisa al
Presidente, y deberá ser respaldada por diez
miembros individuales.- El Presidente deberá
enviar, con la aprobación de la Junta
Directiva la propuesta de modificación a todos
los miembros de la Asociación, con los nombres
de los proponentes, los puntos de vista de la
Junta Directiva y, en su caso convocará a una
sesión extraordinaria para este efecto. La
modificación deberá ser aprobada por lo
menos por las dos terceras partes del total de
los miembros individuales. Se aceptará que los
miembros no residentes en la Ciudad de México
voten por escrito en forma explícita, y no
será válido el voto representativo a nombre de
cualquier otro miembro.
-
DISOLUCIÓN.- La Asociación se extinguirá por
cualquiera de las causas previstas en el
artículo seis mil seiscientos ochenta y cinco
del Código Civil para el Distrito Federal en
materia común y para toda la república en
materia federal. Llegado el caso de
disolución, los bienes de la Asociación se
aplicarán a otra Asociación o fundación de
objeto similar a la extinguida.
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